Cómo calcular la indemnización por despido procedente

Una duda recurrente entre los trabajadores es cómo se calcula la indemnización por despido procedente o por despido improcedente o, lo que es lo mismo, cómo se calcula el finiquito.

El despido procedente es aquel en el cual la empresa o el empresario pone fin a la relación laboral conforme a lo establecido en las leyes y las normas. Es un tipo de despido objetivo a través del cual se termina la relación laboral por causas técnicas y económicas de la compañía.

Al declararse despido procedente subsiste la misma liquidación reconocida o pagada inicialmente. Esto a diferencia del despido disciplinario que no implica indemnización.

Sobre el finiquito que debe pagar el empresario o la compañía por despido procedente, hay que considerar que el trabajador solo debe ser indemnizado en caso de despido objetivo o despido colectivo.

En las dos modalidades, el empleado tiene derecho a una indemnización que debe ser equivalente a 20 días de salario (y se debe tomar en cuenta el último devengado) por año que se ha trabajado dentro de la compañía y con un máximo de 12 mensualidades.

Obviamente, hay que considerar para este cálculo dos elementos que son el salario y en el cual se deben añadir horas extras y pagas extraordinarias. También se tiene que tomar en cuenta la antigüedad del trabajador dentro de la empresa y este incluye todos los contratos y todo el tiempo que se prestó servicios en la misma.

Calculadora de finiquito por despido procedente

[adinserter name=»Bloque 1″]

¿Cómo calcular tu indemnización por despido procedente?

Para la calculadora de la indemnización por despido entran en juego tres variables y son:

Antigüedad del trabajador en la empresa

La antigüedad del trabajador dentro de la empresa se entiende como todo el tiempo que el trabajador prestó servicios dentro de la misma, sin importar el tipo de contrato y los cargos que haya desempeñado.

Por ejemplo, si un trabajador entra con determinado puesto y funciones y es ascendido, la fecha de ingreso a la empresa será el día que entró a ocupar su primer cargo.

También entran en juego aquí los diversos contratos que pudo cumplir el trabajador. Puede darse el caso de que haya desempeñado funciones diversas de acuerdo a distintos contratos. Si, por ejemplo, cada contrato tuvo una duración de 6 meses y se trata de 3 contratos distintos, el tiempo de antigüedad es la suma total de los contratos. Es decir, 18 meses.

Ahora bien, para calcular el finiquito para los tiempos que sean inferiores a un mes se calcula redondeando el mes completo. Es decir, si un trabajador tiene trabajando en la empresa 7 meses y 14 días, se calculan los 8 meses de antigüedad.

Salario diario 

Este puede considerarse el punto de partida para el cálculo de la indemnización y para establecerlo se tiene que calcular el salario anual, sumando todos los salarios brutos percibidos en los últimos 12 meses.

Se incluyen aquí las pagas extraordinarias. Lo que resulte de estas operaciones se divide entre los 365 días del año, pero sin incluir dietas, aportaciones a planes de pensiones o seguros, ni el plus de transporte, por ejemplo.

Tipo de despido practicado

Dependiendo del tipo de despido se establecen los tipos de finiquito.

Esto en función de que cada despido practicado posee un cálculo de indemnización diferente. Para el despido procedente es de 20 días de salario por año trabajado y hasta un máximo de 12 mensualidades.

Lo mismo aplica para el despido objetivo. Pero no así para el despido disciplinario que no reviste paga alguna. El despido improcedente debe ser sentenciado por un juez y tras dictaminar que no hubo causas de despido se debe pagar indemnización. 

Este cálculo se hace en dos partes, 45 días por año trabajado con una limitación de hasta 42 mensualidades para antes del 12 de febrero de 2012 y de 33 días por cada año trabajado con una limitación de hasta 24 mensualidades para después de esta fecha, cuando fue modificada la ley.

Resumen

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *