Cómo calcular la indemnización por despido por muerte, jubilación o incapacidad del trabajador

Lógicamente, si se produce la muerte del trabajador, el contrato de trabajo quedará extinguido y esto ocurre de manera automática y también definitiva desde la fecha misma del fallecimiento. Ante esto, la ley no establece procedimiento alguno.

Por otra parte, el Estatuto de los Trabajadores no estipula si se debe o no pagar indemnización derivada de esta extinción de contrato laboral, pero en muchas empresas existen los convenios colectivos y los contratos individuales que sí pueden establecer las condiciones y cuantías de estas indemnizaciones por fin de contrato.

Si lo que ocurre es la indemnización o finiquito por jubilación total, el trabajador recibirá en concepto de finiquito o liquidación por jubilación la cantidad de acuerdo al salario, vacaciones no disfrutadas y la liquidación o finiquito.

En el caso del finiquito debido al fin de un contrato temporal y el trabajador vaya a ser jubilado, se restará de las cantidades mencionadas anteriormente.

Si ocurre la Incapacidad Temporal (IT), es decir, la situación que impide al trabajador desempeñar sus funciones por un tiempo determinado y derivado de accidente no laboral, de accidente laboral, de enfermedad o enfermedad profesional.

La IT o Incapacidad Temporal corresponde a una situación que es limitada en el tiempo y que no debe tener una duración mayor a un año, que puede ser prorrogable por seis meses más si lo expresa categóricamente el INSS.

Durante la situación de IT, la empresa está obligada a pagar la prestación correspondiente y a cotizar hasta el día 545 de la baja, es decir, los 365 días del año legal más 180 días adicionales.

Si el trabajador está de baja por IT, la empresa puede rescindir su contrato por circunstancias de la producción o por caducidad de la tarea o servicio para el que fue contratado en su momento, debiendo indemnizar por la extinción del contrato.

Si la situación de IT de un trabajador, se prolonga más allá de los 365 días y de los 180 días adicionales, se debe dar inicio a un expediente de Incapacidad Permanente y será el INSS el organismo que debe resolver si procede o no este procedimiento. En caso de despido por causas económicas, técnicas o productivas se aplica una normativa diferente.

Calculadora de finiquito por despido por muerte, jubilación o incapacidad del trabajador

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¿Cómo calcular tu indemnización por despido por muerte, jubilación o incapacidad del trabajador?

Para cada caso aplica una situación diferente:

Por muerte del trabajador

No existe claridad sobre esto, pues la jurisprudencia existente data de 1944 y no hay norma que la derogue. Sin embargo, se aplica en algunos casos y la indemnización es retirada por los familiares del trabajador y es de 15 días de salario.

Así lo establece el Decreto de 2 de marzo de 1944, estípula que si la causa de muerte es natural, existe una compensación o finiquito de 15 días del último salario del trabajador antes de fallecer y este dinero lo pueden solicitar las siguientes personas:

  • La viuda
  • Los descendientes bien sean legítimos o naturales, que hayan sido reconocidos y que sean menores de 18 años o no útiles para trabajar.
  • Los hermanos que sean huérfanos y menores de 18 años que estuvieran a su cargo al momento de fallecer.
  • Los ascendientes si son sexagenarios o están incapacitados para el trabajo.

Esta norma, como puede verse, es muy antigua y suele discutirse la jurisprudencia en los juzgados en torno a si se encuentra o no derogada y si debe o no aplicarse.

Incapacidad temporal

En caso de Indemnización por Incapacidad Temporal (IT) no existe paga alguna, pues es de carácter limitado en el tiempo y pasada la incapacidad, el trabajador vuelve a su puesto de trabajo.

Si al final la incapacidad temporal se transforma en incapacidad permanente, tras decisión del INSS, no existe derecho a finiquito.

Jubilación total del trabajador

Si lo que aplica es la jubilación total del trabajador, se deben considerar estos factores: 

  • El salario del mes hasta que se produzca el fin de la relación laboral por concepto de jubilación.
  • Las vacaciones del trabajador que no son disfrutadas.
  • La liquidación o indemnización tiene que incluir, proporcionalmente, todos los pluses y también de las pagas extraordinarias.
  • Si aplica, se debe abonar las horas extra del trabajador.

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