Cómo calcular la indemnización por despido por movilidad geográfica, traslado o fuerza mayor
Es facultad de las empresas y los empresarios cambiar el centro de trabajo a otra ubicación. Sin embargo, dependiendo de las distancia entre los diversos centros y el tiempo que dure este cambio, se pueden ver o no afectados los derechos de los trabajadores y también las obligaciones de la empresa para con ellos.
La empresa toma la decisión de cambiar su ubicación por tres razones:
- Razones técnicas
- Razones de producción
- Razones de organización
Pero, legalmente, no se considera que la movilidad sea geográfica si no hay cambio de una ciudad a otra.
Hay 2 modalidades de movilidad geográfica con respecto al tiempo tiene le toma al empleado cambiar de centro de trabajo:
Traslado: Sucede cuando el trabajador tiene que cambiar de residencia de manera definitiva y este tipo de traslado puede afectar a un solo trabajador y se trata de un traslado individual, pero también involucra a un grupo de trabajadores y es el traslado colectivo.
Desplazamiento: Se da cuando el empleado debe cambiar su residencia habitual de manera temporal.
Las empresas están en la obligación de comunicar al trabajador la decisión de hacer traslado o desplazamiento y tiene que hacerlo se acuerdo al tipo de movilidad geográfica. Esta comunicación debe hacerse con antelación:
Traslado: Si el traslado es o un lugar o centro fuera de su lugar de residencia habitual, tiene que notificar al trabajador o trabajadores con 30 días de antelación. Si se trata de un solo trabajador, la empresa está obligada a notificar esta decisión a sus representantes legales.
Desplazamiento: De igual manera, la empresa está obligada a comunicar su decisión de desplazamiento con suficiente antelación a la fecha que se tiene prevista cuando el mismo sea inferior a 3 meses y más aún si es superior a 3 meses.
Calculadora de finiquito por despido, movilidad geográfica, traslado o fuerza mayor
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¿Cómo calcular tu indemnización por despido por movilidad geográfica, traslado o fuerza mayor?
Si se opta por la extinción del contrato laboral en caso de que no se desee el traslado a la nueva sede, el trabajador tiene el derecho a que la empresa le pague una indemnización o finiquito correspondiente a 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. No debe confundirse con la liquidación por despido por muerte, jubilación o incapacidad del empresario.
Sin embargo, ante la decisión de la empresa de trasladar su sede o hacer movilidad geográfica, el trabajador tiene 3 alternativas:
Aceptar
Aceptar la determinación de la empresa y trabajar en el nuevo lugar de trabajo: De ser esta la decisión del trabajador, la compañía debe pagar una compensación económica ocasionada por los gastos que el traslado tanto del trabajador como de los familiares a su cargo.
Esta compensación económica se establecerá dentro del convenio de cambio de residencia o lo determinará la empresa.
Refutar
Refutar la decisión de la empresa y poner fin al contrato laboral. En este caso, la ley española proporciona la posibilidad de rechazar la determinación de la empresa de mudarse a otro centro que esté ubicado fuera del domicilio habitual del trabajador. Se tiene un año de plazo para pedir la extinción del contrato laboral a partir de la fecha de notificación de la empresa sobre el traslado.
Impugnar
Impugnar la decisión del traslado de la empresa ante los Juzgados de lo Social. Para esto se dispone de 20 días, contados a partir de la notificación de la empresa, para presentar la correspondiente demanda ante el juzgado para acordar su destino y liquidación.
Este proceso termina con una sentencia que puede ser estimatoria cuando el juez cree que el traslado es injustificado y concede la razón al trabajador.
También puede ser desestimatoria cuando el juzgado considera el traslado justificado. Si se presenta este caso, el trabajador acepta el traslado o extingue el contrato.
Resumen