Cómo calcular la indemnización por despido por causas económicas, técnicas o productivas

Existen varios tipos de despido y están establecidos en el Estatuto del Trabajador. Dentro de ellos se encuentra el despido debido a causas económicas y, este a su vez, está englobado dentro de los despidos objetivos.

Las causas del despido objetivo debido a situaciones económicas exige a la empresa a:

  • Argüir una situación económica desfavorable o también a argumentar variaciones o caídas en la demanda de productos y servicios que esta ofrece al público.
  • Explicar de qué manera estos cambios o nueva situación influyen en el contrato o relación laboral que se desean extinguir o concluir.
  • Demostrar que las acciones emprendidas para despedir al empleado tomadas son las más convenientes.
  • El despido objetivo debido a causas económicas se encuentra estipulado o regulado en el Estatuto de los Trabajadores, específicamente, en el artículo 51.1 y describe las causas para poder justificar un despido, colectivo o individual como:
  • Concurren cuando los resultados esperados de la empresa no son los esperados y de ellos se desprende una situación económica adversa. Esto, además, deriva en pérdidas actuales o previstas, la disminución constante y sostenida en el tiempo del nivel de ingresos ordinarios o provenientes de las ventas.

Se trata, por tanto, de una disminución persistente en la situación económica por un lapso de tiempo superior o igual a tres trimestres en los cuales el nivel de ingresos ordinarios o de las ventas de cada trimestre se considera inferior al que se registró en el mismo trimestre del año que ya pasó.

En conclusión, el despido objetivo por causas económicas se basa en los aspectos siguientes:

  • Registro sostenido de pérdidas actuales o previstas.
  • Caída sostenida de los ingresos ordinarios o de los que provienen de las ventas.
  • No se pueden sugerir debido a factores externos a la compañía.

La ratificación del despido objetivo debido a causas económicas la hará un juzgado de lo social, que analizará el caso para admitir o no si se justifica la extinción de la relación laboral o del contrato de trabajo para mejorar la situación económica particular de la organización y, por tanto, de la indemnización o finiquito a pagar por esta.

Calculadora de finiquito por despido por causas económicas, técnicas o productivas

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¿Cómo calcular tu indemnización por despido por causas económicas, técnicas o productivas?

Las variables que intervienen en el cálculo del finiquito o liquidación por despido objetivo debido a causas económicas son las siguientes y las mismas que para todos los despidos como el despido por extinción de personalidad jurídica:

  • Salario del trabajo reglamentario: Es el que determina el salario diario a efectos del cómputo.
  • Antigüedad: Es el factor que determina el número de meses trabajados desde el inicio del contrato de trabajo hasta el cese o despido.

Los tres factores necesarios para computar la indemnización correspondiente son estas características, el número de días trabajados cada año y los topes legales establecidos para cada tipo de despido.

¿Cuál es la fórmula para calcular el salario regulador?

A efectos del cálculo de la indemnización por despido, el salario regulador decide cuál es la indemnización diaria.

Para calcular el salario diario, hay que dividir el salario bruto anual entre el salario bruto anual, y dividir la indemnización entre el número de días del año.

¿Cómo se calcula la antigüedad?

A efectos del cálculo de la indemnización, la antigüedad se define como el tiempo transcurrido entre el inicio y la finalización de la relación laboral.

Si hay contratos temporales, hay que tenerlo en cuenta. Cuando se trabaja un mes completo, la antigüedad se redondea al mes completo.

El finiquito por despido por causas objetivas la determina la ley española de dos maneras: individual y colectivamente y, en 20 días de salario por cada año que se trabaja, con 12 mensualidades como máximo.

No obstante, es posible recurrir el despido ante un juez, que puede dictaminar que ha sido improcedente. A partir de ese momento, se realiza el cálculo del despido improcedente.

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