Cómo calcular la indemnización por despido disciplinario
El despido disciplinario se da cuando una empresa toma la decisión de poner fin a la relación laboral con un trabajador porque este ha incurrido en graves incumplimientos y es culpable de estas faltas.
Muchos juristas aseguran (y es punto por el cual puede ser impugnado) que este tipo de despido es subjetivo.
Sin embargo, el hecho que se le considere más subjetivo, no implica que no sea opinable y que, en efecto, sea impugnado ante un juez. De tener éxito la reclamación del trabajador, este está en el derecho de ser readmitido por la empresa o a cobrar una indemnización o finiquito por el despido.
El despido disciplinario tiene su base legal en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 54) que dice que las causas para el mismo son las siguientes:
- Faltas de asistencia o faltas a la puntualidad injustificadas y repetidas.
- Desobediencia o indisciplina.
- Ofensas verbales o físicas a los empresarios, directivos, compañeros de trabajo o ambos.
- Transgresión de la fe contractual y abusos a la confianza contra los directivos, empresarios o compañeros de trabajo.
- Disminución del rendimiento que fue acordado previamente si es de manera voluntaria y continuada.
- Trabajar en estado de embriaguez habitual o bajo los efectos de sustancias tóxicas no legales si esto afecta al trabajo negativamente.
- Acoso a los empresarios, directivos o compañeros de trabajo.
Si el despido es disciplinario y el trabajador lo impugna ante un juez y la sentencia le es favorable, la indemnización es la que priva legalmente para el despido improcedente. En otras palabras, la empresa tiene que pagar 45 días de salario por cada año trabajado con un máximo de 42 mensualidades (si es hasta el 12 de febrero de 2012) o de 33 días de salario por cada año de servicio con un tope máximo de 24 mensualidades.
Si el trabajador tiene en la empresa desde antes del 12 de febrero de 2012 (fecha de la reforma de la ley) se tendrá que calcular la liquidación en dos partes, multiplicando el salario por 45 o 33 días, dependiendo del período.
Calculadora de finiquito por despido disciplinario
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¿Cómo calcular tu indemnización por despido colectivo?
En un despido disciplinario procedente, el trabajador tiene derecho al finiquito, sin embargo, no tiene derecho a la indemnización.
Aunque este despido puede ser impugnado ante un juez y este lo declare improcedente o, incluso, nulo. En este caso, la empresa debe indemnizar o readmitir al trabajador según lo decida la misma empresa, a menos que el trabajador forme parte de una organización de trabajadores, caso en el cual es decisión del mismo empleado.
Si el despido disciplinario se convierte en improcedente y nulo, se consideran tres factores para calcular la indemnización:
Salario diario
El salario diario es la base central para el cálculo de la indemnización por despido. Se tiene que establecer, entonces, el salario anual. Para esto se debe sumar todos los salarios brutos devengados en los últimos 12 meses, incluyendo las pagas extraordinarias y, luego, dividir este monto entre los 365 días del año.
Antigüedad del trabajador en la empresa
Para calcular la indemnización por despido se debe sumar todo el tiempo que se ha trabajado en la empresa (así haya diversos los contratos laborales).
Tipo de despido
Como ya vimos en https://calcularfiniquitofacil.com/, tiene que ver con cuál despido separó al trabajador de su cargo:
Despido objetivo: Es el que se deriva de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y que la empresa las esgrima como justificativo para el mismo. No es culpa del trabajador.
Despido Disciplinario: El despido disciplinario deriva directamente de una falta grave o ilícita por parte del trabajador y de la cual se le considera culpable.
Despido Colectivo: El despido colectivo, conocido también Despido por Expediente de Regulación de Empleo de extinción o ERE de extinción y se origina por causas objetivas y la empresa se ve en la necesidad de despedir a un número grande de trabajadores.
Hay que destacar, sin embargo, que el despido por baja voluntaria no conlleva indemnización, pero sí finiquito.
Resumen