Cómo calcular la indemnización por despido por extinción de personalidad jurídica
El fin de la personalidad jurídica de una empresa se da cuando el empresario decide poner fin a su actividad económica, es decir, el cierre de la sociedad mercantil y su liquidación, puede ser una de las causas de extinción de la relación laboral.
A este respecto, hay que distinguir dos supuestos en función de la personalidad jurídica del empresario:
El empleador que es empresario individual o autónomo y que contrata a sus propios empleados. En este caso, independientemente de la antigüedad, el trabajador tiene derecho a una mensualidad en concepto de indemnización o finiquito por despido en caso de jubilación, fallecimiento o incapacidad permanente.
Si la empresa es una sociedad mercantil, bien sea limitada o anónima, que cierra, disuelve y liquida la compañía por una u otra causa, hay que seguir el procedimiento para hacer efectivo el despido colectivo o individual. Se genera de acuerdo al número de trabajadores que se verán afectados por el cierre y de la causa de extinción de la relación laboral.
Conviene recordar que si la empresa se vende o continúa con otra denominación, no es posible rescindir los contratos de trabajo y proceder al despido del personal y a su liquidación (al menos sin mencionar el motivo del cierre de la empresa) porque se trata de una sucesión mercantil.
En caso de sucesión de empresa, el trabajador tiene derecho a conservar su puesto de trabajo, por lo que deberá interponer una demanda para que el despido sea declarado nulo o improcedente de darse el caso, por supuesto. Puedes usar nuestra calculadora del finiquito en el anterior enlace.
El artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores aborda el tema de la extinción de una relación o vínculo laboral y establece que de darse la extinción de la personalidad jurídica, la empresa debe seguir los procedimientos del artículo 51 referente al despido colectivo.
El Estatuto de los Trabajadores destaca, asimismo, que la extinción de los contratos laborales que afecte a todos los trabajadores de la empresa se concibe como despido colectivo.
Calculadora de finiquito por despido por extinción de personalidad jurídica
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¿Cómo calcular tu indemnización por despido por extinción de personalidad jurídica?
Para despido en contratos de personalidad jurídica o su extinción. Es decir, cuando la empresa cierra de manera definitiva, la indemnización que se aplica es la misma que para los despidos colectivos, es decir, se tiene derecho a 20 días de salarios (calculados al último devengado) por año trabajado y hasta un máximo de 12 mensualidades.
En caso de extinguirse la personalidad jurídica y producirse los despidos colectivos, el trabajador tiene las mismas opciones que la ley prevé para estos casos, aunque la empresa no cierre.
En resumen, las opciones para impugnar el despido difieren en función de si se ha alcanzado o no un acuerdo durante las negociaciones con los representantes legales de los trabajadores. Si se llega a un acuerdo, las opciones son limitadas.
La personalidad jurídica de una sociedad se acaba o extingue cuando ya no hay función que cumplir o tarea que realizar y no por motivos económicos, tecnológicos, organizativos o de producción.
Aunque esta situación es improbable debido a que la gran mayoría de las empresas cierran por razones económicas. Entra, entonces, lo que ya se ha mencionado del despido colectivo y que otorga al trabajador 20 días de liquidación o indemnización por cada año trabajado hasta un máximo de 12 meses.
En cualquier caso, el trabajador dispone de 20 días hábiles desde la fecha de entrada en vigor de la medida para presentar una reclamación ante tribunales.
En todos estos supuestos, aparte del número de trabajadores que serán afectados, la empresa debe cumplir con el procedimiento de despido colectivo en caso de extinguirse la personalidad jurídica.
Este despido puede darse si la empleada está embarazada, de baja temporal, por enfermedad, con menos horas laborales o en otra circunstancia que no aplica para otros despidos.
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