Calcular la indemnización por despido por baja voluntaria por incumplimiento grave del empresario
Las empresas que incurran en faltas graves como suspensión o retrasos en el pago de los salarios o cualquier otro incumplimiento considerable de las obligaciones contractuales asumidas por la compañía pueden llevar a que los trabajadores decidan la baja voluntaria o el fin de la relación laboral.
La ley española contempla que esta extinción del contrato de trabajo es debido a una «causa justa», y en tal sentido, puede originar una indemnización o finiquito laboral semejante a la del despido improcedente y a la prestación por desempleo en caso de que se haya cotizado para tal finalidad.
Así lo establece el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, el cual menciona como causas justas las siguientes:
- Las modificaciones importantes en las condiciones de trabajo que conlleven a la pérdida de la dignidad del trabajador o al despido voluntario por modificación sustancial de las condiciones del contrato o trabajo.
- La falta de pago o retrasos prolongados en el pago de los salarios pactados.
- Cualquier otro incumplimiento considerable de las obligaciones del empresario para con el trabajador.
Si por las tres causas mencionadas el trabajador decide dimitir tendrá derecho a la indemnización o liquidación por despido improcedente.
Ahora bien, aunque se trate de una decisión del trabajador de poner fin a la relación laboral, la misma debe ser acordada por un juez y de manera judicial. En estos casos es necesario que el trabajador siga prestando sus servicios en la empresa hasta que exista una sentencia que no se pueda recurrir.
Sin embargo, no siempre es necesaria una sentencia, pues el mismo artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores establece que puede haber acuerdo mediante un acto de conciliación, el cual puede suceder, incluso, antes de interponerse la demanda o en la fase judicial después de interponerse la misma.
La indemnización por despido improcedente se establece mediante el cálculo en dos partes. Una para los contratos firmados antes del 12 de febrero de 2012, cuando se llevó a cabo la reforma legal y la segunda posterior a esta fecha:
Por tanto, para los contratos firmados antes, la indemnización será de 45 días por año de servicio y con tope de 42 mensualidades y los de fecha posterior serán de 33 días por año trabajado con tope de 24 mensualidades. Si tu causa es otra o quieres ver tu caso concreto puedes usar la calculadora de abajo o la de la calculadora de finiquitos de la página principal.
Calculadora de finiquito de despido por baja voluntaria por incumplimiento grave del empresario
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¿Cómo calcular tu indemnización por baja voluntaria por incumplimiento grave del empresario?
La indemnización por baja voluntaria por incumplimiento grave del empresario a la que tiene derecho el trabajador es la misma que corresponde al despido improcedente y se toman en cuenta estos puntos:
Salario diario
que se toma como referencia en que posee el trabajador al momento de la baja o despido y que va en concordancia con el convenio colectivo o con lo que se haya acordado previamente en el contrato de trabajo.
Antigüedad
En su puesto de trabajo debe incluir el momento en que ingresó a la empresa (sin importar el número o tipo de contratos) hasta la fecha en que salga la sentencia que establezca el fin de la relación laboral o la conciliación en la que se haya llegado a un acuerdo.
Indemnización
Como ya se dijo, se calcula en dos partes. La primera antes del 12 de febrero de 2012 y corresponden 45 días de salario por año de trabajo y la segunda de (después 12 de febrero de 2012) de 33 días por año en la empresa.
Se puede acudir también al FOGASA o Fondo de Garantía Salarial, por ley cubre la indemnización que el juez otorgue, pero solo paga 30 días por año de servicio. Un máximo de tan solo una anualidad, el salario base que se utiliza para el cálculo no puede ser mayor a dos salarios mínimos interprofesionales, incluyendo las porciones proporcionales de las pagas extraordinarias y no realiza abono por daños y perjuicios.
Resumen