Cómo calcular la indemnización por despido por muerte, jubilación o incapacidad del empresario

El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 49 esclarece las distintas causas del fin de la relación laboral.

Es decir, existen 3 alternativas que hacen posible extinguir la relación o el contrato laboral, según la normativa:

La muerte del empresario viene a justificar el fin de los contratos laborales de todos sus trabajadores a menos que los herederos continúen con la empresa o si esta es vendida y se produzca lo que se conoce como la sucesión.

La incapacidad permanente del empresario y esta debe ser declarada de manera judicial o administrativamente.

La jubilación de acuerdo a lo establecido por la Seguridad Social, que no es otra que, cuando el empresario tenga derecho a la pensión correspondiente de jubilación.

El Estatuto de los Trabajadores dictamina, asimismo, que si el contrato de trabajo se extingue por la muerte del empresario, por su jubilación o por la incapacidad para ejercer su papel en la empresa, el trabajador tendrá derecho a un mes de salario.

Sin embargo, para los casos de extinción de la personalidad jurídica del empresario, los trabajadores se acogerán al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores que establece la indemnización o finiquito por despidos colectivos.

Calculadora de finiquito por despido por muerte, jubilación o incapacidad del empresario

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¿Cómo calcular tu indemnización por despido por muerte, jubilación o incapacidad del empresario?

En los casos en que se produzca la muerte, la jubilación o la incapacidad del empresario, los trabajadores tendrán derecho al pago de un mes de salario.

Pero, si se trata de la extinción de la personalidad jurídica, se aplica la indemnización como si fuera un despido colectivo, para lo cual se pagará 20 días de trabajo por cada año en la empresa con un máximo de 12 meses. No hay que confundir este caso con el de despido por muerte, jubilación o incapacidad del trabajador.

La muerte del empresario origina la extinción del contrato debido al fallecimiento del empresario y nadie se hace cargo del negocio. En caso de que haya herederos, estos deben si quieren hacerse cargo de la empresa. De ser negativa, la decisión ya existe la obligación de continuar con la actividad laboral

Si no hay herederos, los trabajadores tienen derecho a la liquidación como despido colectivo.

Si lo que ocurre es la incapacidad del empleador, se produce la extinción del contrato laboral si no hay sucesión de empresa. No existe nada taxativo en la ley, pero la jurisprudencia establece una indemnización mínima para los trabajadores de un mes de sueldo, aunque esto puede ser más si así se contempla en el contrato o convenio.

Sin embargo, si se trata de una empresa constituida por una persona jurídica, es decir, cualquier tipo de sociedad, se debe seguir el procedimiento como si se tratara de un despido colectivo.

Pero, si se diera el caso de ser menos de 5 trabajadores, se debe proceder a tramitar el despido objetivo y el estado de desempleo se produce en el momento de la comunicación que se hace a través del representante legal al trabajador.

Si se diera el caso de incapacidad física del empresario, debe ser él mismo quien lo comunique.

La jubilación del empresario es otra de las causas por las cuales el contrato laboral de un trabajador llega a su fin. En este caso, los empleados tienen derecho a una liquidación o indemnización equivalente a un mes de salario, pero este monto se puede ampliar si así lo establece el convenio o el contrato individual.

Cuando se trata de empresario individual o sociedad mercantil, se hace lo siguiente: En el primer caso, es obligatoria la comunicación al trabajador, quien tiene derecho solamente a una indemnización de un mes de sueldo y a la situación de desempleo. De darse la sociedad mercantil se aplican los despidos objetivos y los empleados tienen derecho a una indemnización de 20 días de sueldo por cada año trabajado con un máximo de 12 meses.

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