Cómo calcular la indemnización por despido en contratos de formación
Una de las preguntas más frecuentes cuando el contrato de formación llega a su fin y la empresa no puede o no quiere mantener al trabajador en nómina con otra modalidad contractual es si debe pagar o no un finiquito.
El contrato de formación es una forma de contratar personal que está exenta de indemnización. Pero, esto se aplica si la compañía comunica al trabajador (que también es alumno/aprendiz) la culminación del contrato con una antelación de, al menos, 15 días de su finalización.
Aunque este plazo de notificación puede variar dependiendo del lo establecido en el convenio.
Si la empresa incumple en plazo, se tendrá, entonces, que pagar una indemnización o finiquito, la cual será equivalente a los días de salario por cada día de incumplimiento del plazo. Pero, si este plazo se cumple, no se tiene que pagar finiquito al trabajador.
El alumno-trabajador debe conseguir una liquidación cuando finalice su contrato, como cualquier otro trabajador o tipo de contrato, y esta la cantidad que corresponda según el número de días trabajados durante el mes, los días de vacaciones no disfrutados y el prorrateo de las pagas extraordinarias.
Independientemente de que la extinción sea por decisión del trabajador o de la empresa, el trabajador tiene derecho a esta indemnización si se extingue su contrato y también posee el derecho a las prestaciones por desempleo.
Por otra parte, el alumno-trabajador tiene la obligación de cotizar a la Seguridad Social mientras dure el contrato, al igual que se hace con cualquier otro tipo de contrato.
En consecuencia, si el estudiante-trabajador supera las condiciones, podrá solicitar la prestación por desempleo al finalizar el semestre.
Es importante recordar que si la empresa decide prorrogar el contrato de formación y el trabajador lo rechaza, no tendrá derecho a las prestaciones por desempleo, pero sí al finiquito.
Para tener derecho a las prestaciones de desempleo, el empleado debe estar legítimamente sin trabajo, lo que significa que debe haber perdido su trabajo sin culpa alguna.
La negativa del empleado a aceptar la prórroga se asemeja a una rescisión voluntaria del contrato, por lo que no constituye una condición legal de desempleo.
Calculadora del finiquito por despido en contratos de formación
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¿Cómo calcular tu indemnización por despido en contratos de formación?
Es fundamental no confundir indemnización y finiquito cuando se trata de la salida de un contrato de formación. Pueden parecer lo mismo, pero no lo son.
Como se ha dicho anteriormente, el finiquito por despido es un derecho que tienen todos los trabajadores al finalizar su relación laboral, independientemente del motivo de la finalización del contrato.
El contrato de formación, en cambio, no está sujeto a indemnización por despido. Por lo tanto, no tendrás derecho a ningún finiquito si te despiden o se termina tu contrato.
Además, debes recibir un preaviso de 15 días de la finalización del contrato, o el tiempo especificado en tu convenio colectivo, lo que ocurra primero. En otras palabras, al finalizar el contrato, no hay indemnización por despido.
No ocurre lo mismo en caso del despido improcedente, en el cual el trabajador tiene derecho a la paga de 33 días por año de trabajo con un máximo de hasta 24 mensualidades.
Ahora bien, un trabajador que ve su contrato de formación finalizado, puede solicitar la prestación por desempleo, para lo cual debe cumplir con lo siguiente:
- Estar desempleado e inscrito en la Seguridad Social.
- Estar disponible para la búsqueda de empleo.
- Durante el periodo en que se reciba las prestaciones por desempleo, se debe mantener activa la inscripción como demandante de empleo.
- Dentro de los seis años anteriores a estar en situación legal de desempleo, debes haber trabajado y cotizado por desempleo al menos 360 días.
- Cumplir con el despido del contrato de formación si se debe a su finalización.
- No puedes estar cobrando ninguna otra prestación de la Seguridad Social que no sea laboral.
Resumen