Cómo calcular la indemnización por despido en contratos de fomento de empleo
Tradicionalmente, la palabra «fomento del empleo» se refiere a un conjunto de políticas aplicadas por los gobiernos para apoyar o estimular la iniciativa del sector privado en la creación o el mantenimiento de puestos de trabajo.
Así, las distintas normas que regulan esta figura pueden distinguirse en función de los colectivos a los que se dirigen (jóvenes, mujeres, personas con discapacidad, emigrantes retornados, personas mayores de cierta edad, personas en exclusión social, el conjunto de la población activa en situaciones o zonas de alto desempleo), y del mecanismo utilizado para estimular la creación o el mantenimiento de puestos de trabajo (bonificaciones fiscales o en las cotizaciones a la Seguridad Social, prestación gratuita o subvencionada de formación.
Así, podemos distinguir entre contratos temporales (teniendo en cuenta, en todo caso, la presunción de indefinición de los contratos y las restricciones a la contratación temporal de la reforma laboral de diciembre de 2021) y contratos indefinidos de la misma naturaleza dentro del concepto de «contratos de fomento del empleo».
Los finiquitos de estos contratos dependen de la naturaleza misma del contrato. Pero se tiene derecho a la indemnización si antes de la finalización del mismo se produce un despido, bien sea objetivo o disciplinario.
La Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado de Trabajo, derogó el contrato indefinido de fomento del empleo, establecido por la Ley 12/2001, de 9 de julio. Lo sustituyó por un nuevo contrato indefinido de apoyo a los emprendedores, para empresas de menos de 50 trabajadores.
Calculadora del finiquito por despido en contratos de fomento de empleo
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¿Cómo calcular tu indemnización por despido en contratos de fomento de empleo?
Ya se ha dicho que los contratos de fomento de empleo pueden ser temporales o indefinidos.
El finiquito por despido se efectúa siempre después de que finalice la relación laboral, lo que constituye una idea completamente distinta de la indemnización.
Mientras que esta última compensa el hecho de que el trabajador haya perdido su empleo, la primera cubre todas las cantidades que se le deben al trabajador.
En consecuencia, independientemente del tipo de contrato, indefinido o temporal, siempre habrá una indemnización por despido. Este incluirá conceptos básicos como los salarios no percibidos, las vacaciones no disfrutadas (por las que la empresa deberá cotizar a la Seguridad Social además del salario correspondiente), las horas extraordinarias y la parte proporcional de las pagas extras u otros pluses a los que el trabajador tenga derecho por el tiempo trabajado.
También existe la posibilidad de recibir una indemnización o liquidación negativa por despido y esta se genera cuando un empleado debe dinero a la empresa. Por ejemplo, si se ha tomado demasiadas vacaciones o ha obtenido anticipos del empresario que ahora la empresa le reclama. Similar caso aplica al despido en contratos de emprendedores.
Por otra parte, si antes de finalizado el contrato, la empresa decide despedir al trabajador, la indemnización que se aplique va a depender del tipo de despido. Si este es disciplinario, no conlleva indemnización alguna.
Pero si el despido es objetivo, la empresa pagará 20 días de salario por año trabajado hasta un máximo de 12 meses. Sobre los tipos de despidos se puede hallar más información en el enlace de antes.
Existen además otros tipos de contratos de fomento de empleo y su indemnización es la misma que ya ha sido mencionada, dependiendo del caso:
Elemento subjetivo: con este tipo de contrato se pretende, en principio, fomentar la contratación indefinida de determinados colectivos con dificultades de inserción laboral (por ejemplo, jóvenes de dieciséis a treinta años, ambos inclusive, y mayores de cuarenta y cinco años; desempleados, incrementándose la bonificación en ambos casos cuando se contrate a mujeres desempleadas).
Elemento formal: el contrato debe ser por escrito y por tiempo indefinido.
Elemento objetivo o sustantivo: estos contratos deben regirse por las disposiciones legales del Estatuto de los Trabajadores 2015, así como por los términos de los respectivos convenios colectivos, con la excepción del período de prueba, que debe ser de un año en todas las situaciones.
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